968 284188
Subvencionado por la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia-Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería, Pesca.
PLAN ESTRATÉGICO DE LA PAC APROBADO POR LA COMISIÓN EUROPEA
https://www.mapa.gob.es/es/pac/post-2020/pepac-sfc2021-v12_tcm30-623871.pdf
Se flexibiliza la gestión de los ecorregímenes (Islas de biodiversidad en pastos, rotaciones de cultivo con mejorantes, biodiversidad, cubiertas vegetales)
Así mismo, se revisan otras cuestiones relacionadas con los requisitos de las ayudas acopladas y se realizan determinados ajustes en las disposiciones financieras.
El objetivo de esta Circular es el de desarrollar y clarificar fundamentalmente dos aspectos; los controles mínimos a realizar en el marco del Sistema Integrado de Gestión y Control de las intervenciones en forma de pagos directos disociados a los regímenes en favor del clima y el medio ambiente, también llamados Ecorregímenes, y el funcionamiento del sistema de penalizaciones y reducciones a aplicar, contemplados en el Real Decreto 147/2023, de 28 de febrero. Todo ello en el fín último de establecer una aplicación lo más homogénea y armonizada posible de la normativa nacional y europea entre los distintos Organismos Pagadores de España. Sustituye a la Circular de coordinación 30/2023.
Circular de coordinación 32/2024 Criterios generales y específicos para el cumplimiento de los requisitos mínimos y la figura de agricultor activo.
El objeto de la Circular de Coordinación es establecer los criterios generales y específicos para el cumplimiento de los requisitos mínimos y control de la figura de agricultor activo en base a lo establecido en los reales decretos 1048/2022 y 1047/2022, ambos de 27 de diciembre. Sustituye a la Circular de coordinación 26/2023.
La nueva interpretación del concepto de causa mayor exime a los Estados miembros de la necesidad de una evaluación caso por caso. No obstante, la nueva interpretación de esta norma también incluye condiciones para permitir la presunción de que todos los agricultores situados en una zona están cubiertos por casos de fuerza mayor.
REGLAMENTO (UE) 2021/2116 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO
de 2 de diciembre de 2021
sobre la financiación, la gestión y el seguimiento de la política agrícola común y por el que se deroga
el Reglamento (UE) n.o 1306/2013
Artículo 3
Exenciones por causas de fuerza mayor o por circunstancias excepcionales
1. A efectos de la financiación, la gestión y el seguimiento de la PAC, podrá reconocerse la existencia de causas de fuerza
mayor y de circunstancias excepcionales, en particular en los siguientes casos:
a) catástrofe natural grave o fenómeno meteorológico grave que afecten seriamente a la explotación;
b) destrucción accidental de los locales de la explotación destinados al ganado;
c) epizootia, brote de enfermedad vegetal o presencia de una plaga de vegetales que afecte a una parte o a la totalidad del
ganado o de los cultivos del beneficiario;
d) expropiación de la totalidad o de una parte importante de la explotación, si esta expropiación no era previsible el día en
que se presentó la solicitud;
e) fallecimiento del beneficiario;
f) incapacidad laboral de larga duración del beneficiario.
2. Cuando una catástrofe natural grave o un fenómeno meteorológico grave en el sentido del apartado 1, letra a), afecten
seriamente a una zona claramente determinada, el Estado miembro de que se trate podrá considerar toda la zona como
zona seriamente afectada por la catástrofe o el fenómeno.
La Comunidad paga a 2.103 agricultores y ganaderos de zonas con limitaciones naturales una ayuda media de 3.825 euros
En total, la ayuda asciende a más de ocho millones que benefician especialmente a zonas de secano afectadas por la falta de lluvias
La Comunidad ha incrementado varias líneas de ayuda tras la firma del Plan de Financiación Plurianual suscrito entre el presidente del Gobierno regional y las organizaciones agrarias
La Comunidad ha pagado un importe de 8.046.004 euros correspondientes a ayudas de desarrollo rural del Sistema Integrado de Gestión y Control de la presente campaña. En este paquete se encuentran líneas como la de agricultura en zonas de montaña y zonas con limitaciones naturales, así como la primera anualidad de las ayudas agroambientales del periodo 2023-2027.
Así, la Comunidad ha abonado a 2.103 agricultores y ganaderos de zonas con limitaciones naturales una ayuda media de 3.825 euros que les permitirán afrontar gastos derivados de la ubicación de sus explotaciones, compatibilizando con la protección del entorno natural y las limitaciones que ello conlleva.
Por un lado, se han pagado los importes que corresponden a los productores que tienen sus cultivos tanto en zonas de montaña como en zonas con limitaciones especiales. “Estos agricultores y ganaderos han recibido más de 4,5 millones de euros para compensar las limitaciones que tienen por tener sus explotaciones en estas zonas. Muchos de ellos en zonas de secano donde este año lo están pasando especialmente mal por la falta de lluvias”, explicó la consejera de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca, Sara Rubira.
Otras de las partidas agroambientales que se han abonado son las de protección a la avifauna, entre las que se encuentran las ayudas a la protección de aves esteparias y zonas de Red Natura en las que este año han incrementado el número de solicitantes. En concreto, los pagos ya realizados superan los 3,5 millones de euros.
Plan de Financiación Plurianual
Estas líneas de ayudas se incluyen en el Plan Estratégico de Política Agraria Común, que ha descendido el presupuesto para la Región de Murcia en los próximos años. “El Gobierno regional no podía dejar a agricultores y ganaderos que tenían derecho a las ayudas sin ellas. Por eso, y tras negociarlo con COAG, ASAJA y UPA, el presidente Fernando López Miras firmó con las organizaciones el Plan de Financiación Plurianual, con el que la Comunidad reforzará estas partidas los próximos años”, detalló Sara Rubira.
Este Plan, dotado con 18,6 millones de euros, completará con fondos propios muchas de las partidas como las de aves esteparias, Red Natura o el mantenimiento de la agricultura ecológica. “Ya se advirtió durante la negociación de la nueva PAC que descendía la cantidad para poder apoyar a los agricultores y ganaderos de la Región. El Gobierno ha hecho un esfuerzo presupuestario muy importante para poder compensar estas pérdidas, sobre todo teniendo en cuenta que es una de las comunidades peor financiadas de España”, concluyó la consejera.
La adopción por la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca, en relación con el cumplimiento de la BCAM 6, Cobertura mínima del suelo para evitar suelos desnudos en los periodos más sensibles, de la siguiente Excepcionalidad en 2024: Pemitir una labor vertical sin volteo de la tierra en los cultivos herbáceos de invierno de secano para el control de Salsola Kali entre el 19 de junio y el 15 de julio, considerándose una estrategia efectiva y sostenible para proteger el medio ambiente y promover una agricultura sostenible.
El Consejo de Ministros ha aprobado hoy un real decreto que modifica el 1049/2022 relativo a la aplicación de la condicionalidad reforzada y social de la Política Agraria Común (PAC) y que concreta las propuestas de simplificación y flexibilización para el acceso a las ayudas comunitarias incluidas en el conjunto de 43 medidas comprometidas por el Gobierno para dar respuesta a las preocupaciones manifestadas por agricultores y ganaderos.
La aplicación en España de estas medidas es posible después de que el Parlamento europeo ratificara la propuesta de la Comisión aligerar la carga burocrática que la nueva PAC suponía para agricultores y ganaderos y flexibilizar la condicionalidad de las ayudas. El ministro Luis Planas ha destacado que se trata de “la pieza más relevante a nivel europeo para dar respuesta a las movilizaciones de los agricultores y ganaderos” en un buen número de Estados miembros
Resolución de la Dirección General de Política Agraria Común por la que se establece una excepcionalidad en relación con las ayudas a los regímenes en favor del clima y el medio ambiente presentes en el plan estratégico de la política agraria común. Ecorrégimen de Agricultura de carbono y agroecología: Pastoreo extensivo
Para percibir esta ayuda, sobre las hectáreas subvencionables de pastos permanentes o temporales sobre las que se declare actividad de pastoreo, se deberá realizar el aprovechamiento a diente de estas superficies con animales propios de la explotación durante un período mínimo de 90 días al año de manera continua o discontinua.
EL PLAZO DE SOLICITUD COINCIDE CON LAS SOLICITUD ÚNICA DE LA PAC HASTA EL 31 DF MAYO DE 2024
Los jóvenes agricultores son los principales beneficiarios de estos derechos, con una asignación media de 4.538 euros. Además, podrán beneficiarse de la ayuda complementaria a la renta para jóvenes agricultores y agricultoras que, a partir de la campaña 2023, supone un importe por hectárea igual al valor medio regional de la región donde esté ubicada la explotación (hasta un máximo de 100 hectáreas y sin estar condicionado al número de derechos que posea). En el caso de jóvenes agricultoras con control efectivo sobre la explotación, el importe de esta ayuda será un 15 % superior al valor medio regional que corresponda
Los agricultores en desventaja, que suponen un nuevo caso de reserva nacional a partir de 2023, cuentan con una asignación media de 2.048 euros. Este apartado está destinado a aquellos agricultores que ejercen la actividad agraria al menos desde 2015 y no han participado nunca del sistema de derechos de pago básico.
La asignación media para los nuevos agricultores es de 5.242 euros por beneficiario, mientras que la correspondiente a los responsables de explotación que participen en programas de reestructuración (otro nuevo caso de reserva nacional a partir de 2023) es de 1.766 euros.
En la Región de Murcia hay 5 beneficiarios con 168 hectáreas y un valor de 16.487 euros.
Con carácter excepcional para el año 2024 y en tanto en cuanto no reviertan las condiciones agroclimáticas descritas: Primero. La adopción por la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca, en relación con las Disposiciones específicas para los Ecorregímenes de Agricultura de carbono: cubiertas vegetales y cubiertas inertes en cultivos leñosos de las ayudas a los Regímenes en favor del clima, el medio ambiente y el bienestar animal, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, de las siguientes Excepcionalidades en la Práctica del Ecorrégimen de Cubiertas Vegetales Espontáneas o Sembradas en Cultivos Leñosos: a) De forma excepcional se rebaja el periodo obligatorio de cuatro meses en los que la cubierta vegetal debe permanecer viva a dos meses, en conformidad al artículo 42, punto 2, apartado b del Real Decreto 1048/2022. Este periodo queda definido en 2024 por los meses de febrero y marzo de 2024. b) De forma excepcional se permiten aquellas labores superficiales de mantenimiento poco profundas (hasta 20 cm de profundidad) de las cubiertas que no supongan, en ningún caso, la modificación de la estructura del suelo, manteniendo la obligación de que el suelo no permanezca desnudo en ningún momento del año, en conformidad al artículo 42, punto 2, apartado c del Real Decreto 1048/2022
El documento describe las propuestas que servirán de base para el diálogo informal con la Comisión Europea en el marco de la solicitud de modificación anual del Plan Estratégico de la PAC. El contenido final y aplicación de estas propuestas está condicionada a su tramitación conforme al procedimiento establecido en el artículo 22 del Real Decreto 1046/2022 de 27 de diciembre, por el que se regula la gobernanza del Plan Estratégico de la PAC y la aprobación de la modificación por parte de la Comisión Europea. Del mismo
modo, algunas de las propuestas recogidas en el documento se derivan de la propuesta de modificación de los reglamentos de base de la PAC adoptados por la Comisión Europea con fecha 15 de marzo de 2024, quedando su aplicación condicionada a los términos en los que se adopte dicha propuesta por parte del Parlamento Europeo y del Consejo.
El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación ha remitido a las comunidades autónomas la propuesta de modificación del Plan Estratégico de la Política Agraria Común (PEPAC) en el que se tienen en cuenta buena parte de las demandas planteadas por el Gobierno regional. Este documento servirá de base para iniciar el diálogo informal en la Comisión Europea para la modificación de la política agraria común.
“El primer año de aplicación de la nueva PAC detectamos que los eco regímenes no se adaptaban a las características agroclimáticas de la Región y por eso solicitamos al Ministerio que, en su propuesta, contemplara ajustes dirigidos al secano árido para que más agricultores pudieran acogerse a este Plan. Algo que finalmente se ha recogido”, aseguró la directora general de la PAC, Ana García Anciones.
Entre las peticiones que han recogido demandadas por la Región está la modificación del ‘eco régimen’ para cubiertas vegetales. “En cultivos leñosos, se establece la posibilidad de combinar cubiertas vegetales e inertes, y con significación del secano árido, eliminando la duración en la que la cubierta debe permanecer viva y que se pueda realizar en calles alterna, como solicitamos”, añadió la directora de la PAC.
En dicho documento también se recogen flexibilidades a la condicionalidad reforzada, que ya ha incluido la UE en su propuesta de modificación en los Reglamentos de base, como la derogación de la BCAM 8.1, que establecía la obligación de dedicar un porcentaje mínimo a elementos no productivos, con el propósito de que sea de aplicación con carácter retroactivo desde el 1 de enero de 2024.
Además, se propone flexibilizar los requisitos relativos a la gestión de labranza establecidos en la BCAM 5, las normas para mantener la cobertura mínima del suelo establecido en la BCAM 6, y en la rotación de cultivos de la BCAM 7, proponiendo igualmente su aplicación retroactiva desde enero de 2024.
Igualmente, se recoge la nueva redacción propuesta se eximen de controles y penalizaciones de la nueva condicionalidad a las explotaciones con una superficie declarada menor o igual a 10 hectáreas. En lo que se refiere al uso del cuaderno digital de explotación, el mismo se establece como voluntario.
“Esperamos que, con esta modificación, muchos agricultores de la Región de Murcia se puedan beneficiar de ayudas a las que hasta ahora no habían tenido posibilidad de hacerlo. Pero creemos que este documento se ha dejado fuera cuestiones clave que seguiremos reclamando al Ministerio para que las recoja”, añadió Anciones.
Desde el Gobierno regional se había solicitado la reducción de los días de pastoreo ante la imposibilidad de su cumplimiento por las escasas precipitaciones que han hecho que se reduzcan los pastos para el ganado. Además, se solicitó la creación de un ‘eco régimen’ específico para el secano árido, pero estas cuestiones no han sido recogidas.
Resolución definitiva de concesión de las líneas de ayuda correspondientes a los compromisos medioambientales y climáticos de las intervenciones de desarrollo rural PEPAC 2023-2027, “6501.5” (Protección de la Avifauna), “6501.6” (Mantenimiento o mejora de hábitats y de actividades agrarias tradicionales que preserven la biodiversidad), y “6505.1” (Conservación de recursos genéticos) en la Región de Murcia.
En el enlace relación de beneficiarios abajo puede consultar si cumple con los requisitos y la cuantía de la ayuda concedida.
El objetivo de estas preguntas es recabar la opinión de los/as agricultores/as y ganaderos/as sobre la forma en que se aplican la PAC y las políticas asociadas.
La encuesta está abierta desde el 7 de marzo hasta el 8 de abril de 2024.
Los resultados que se obtengan proporcionarán un análisis detallado de las dificultades y complejidades a las que se enfrenta el sector agrario, que servirá de base en los actuales y futuros debates y trabajos sobre la simplificación de la PAC, por lo que os animamos a realizarla y agradecemos de antemano vuestro apoyo en la difusión de la encuesta.
Resolución de 14 de febrero de 2024 de la Dirección General de Política Agraria Común por la que se establece una excepcionalidad en relación con las ayudas a los regímenes en favor del clima y el medio ambiente presentes en el Plan Estratégico de la Política Agraria Común
La adopción por la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca, en relación con las Disposiciones específicas para los Ecorregímenes de Agricultura de carbono: cubiertas vegetales y cubiertas inertes en cultivos leñosos de las ayudas a los
Regímenes en favor del clima, el medio ambiente y el bienestar animal, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, de las siguientes
Excepcionalidades en la Práctica del Ecorrégimen de Cubiertas Vegetales Espontáneas o Sembradas en Cultivos Leñosos:
a) De forma excepcional se rebaja el periodo obligatorio de cuatro meses en los que la cubierta vegetal debe permanecer viva a dos meses, en conformidad al artículo 42,
punto 2, apartado b del Real Decreto 1048/2022. Este periodo queda definido en 2024 por los meses de febrero y marzo de 2024.
b) De forma excepcional se permiten aquellas labores superficiales de mantenimiento poco profundas (hasta 20 cm de profundidad) de las cubiertas que no supongan, en
ningún caso, la modificación de la estructura del suelo, manteniendo la obligación de que el suelo no permanezca desnudo en ningún momento del año, en conformidad al
artículo 42, punto 2, apartado c del Real Decreto 1048/2022.
En general, las modificaciones de los distintos reales decretos son de carácter técnico y mantienen los principios de intervención recogidos en el Plan Estratégico de la PAC que empezó a aplicarse en 2023.
Los cambios se realizan para facilitar una mejor comprensión de las normas y aportar seguridad jurídica a los agricultores y ganaderos.
Se facilita el acceso a ecorregímenes a los productores de espárragos y de plantas aromáticas, entre otras modificaciones.
El Consejo de Ministros ha aprobado un real decreto por el que se modifican diversos reales decretos para clarificar la aplicación en España de la nueva Política Agrícola Común (PAC), a propuesta del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. Las modificaciones se realizan en base a la experiencia adquirida en el primer año de vigencia de la nueva PAC, que entró en vigor el 1 de enero de 2023, y tienen que ver con aspectos de índole técnica.
Así mismo, se adapta la normativa a los cambios introducidos en la modificación del Plan Estratégico de la PAC (PEPAC) de España 2023-2027, que fue aprobada el 30 de agosto de este año 2023, con precisiones y aclaraciones que no alteran los principios de la estrategia de intervención. El objetivo es facilitar una mejor comprensión de las normas y aportar seguridad jurídica a los agricultores y ganaderos.
En un solo texto se modifican los reales decretos sobre derechos de ayuda básica a la renta para la sostenibilidad (1045/2022), sobre gestión y control de la PAC (1047/2022), de las intervenciones de pagos directos y requisitos comunes del Plan Estratégico de la PAC y la solicitud única (1048/2022), de condicionalidad (1049/2022) y el relativo al Sistema de Información de Explotaciones (SIEX) y el cuaderno digital de explotación (1054/2022); todos ellos de 27 de diciembre.
El FEGA ha publicado, de acuerdo con el RD 1048/2022, los importes provisionales unitarios revisados para las intervenciones directas del PEPAC en 2023, correspondientes a Eco regímenes, Ayudas asociadas por superficie y ayudas asociadas ganaderas, para el pago del primer saldo (a partir del 1º de diciembre y que puede llegar hasta el 90% del importe total de la ayuda).
Posteriormente, a partir de la nueva información que remitan las comunidades autónomas correspondiente a la superficie total determinada para el cobro de las ayudas en abril del próximo año, se establecerá el importe unitario definitivo, con el cual se podrá realizar el segundo pago del saldo de las ayudas al 100%.
Puedes consultarlo en la pagina web del FEGA :Importes unitarios provisionales revisados para el pago de las ayudas directas a partir del 1 de diciembre de la campaña 2023 | Portal Web del FEGA
Como señala la nota del FEGA, la superficie estimada inicialmente como estimada para las cubiertas en cultivos leñosos en terrenos de pendiente moderada y llanos no se ha visto cubierta. Sin embargo, algunas algunos Ecio regímenes han tenido mayor aplicación de la estimada en términos de superficies, como son las cubiertas en pendiente pronunciada, las rotaciones y siembra directa, la siega y espacio de biodiversidad en pastos húmedos y el ER de biodiversidad en cultivos y permanentes. En pastos mediterráneos la superficie acogida a pastoreo extensivo, siega y biodiversidad la supercion de la superfice estimada ha sido bastante superior, por lo que se aplicará un coeficiente reductor a las superficies beneficiarias de este ecoregimen.
La Circular establece, los requisitos legales de gestión y las normas en materia de buenas condiciones agrarias y medioambientales de la tierra, los controles mínimos a realizar en el marco del sistema integrado de gestión y control para verificar su cumplimiento, y los criterios mínimos para la aplicación armonizada de las penalizaciones, así como los márgenes para fijar, en función del carácter negligente o intencionado de los incumplimientos y según la gravedad, alcance, persistencia, y reiteración de los mismos, el nivel de penalización.
El objeto de la presente Circular es clarificar el concepto de fuerza mayor relacionado con la situación de sequía por la que atraviesan amplias zonas de España en aplicación de lo establecido en el artículo 14 del Real Decreto-ley
4/2023, de 11 de mayo, por el que se adoptan medidas urgentes en materia agraria y de aguas en respuesta al agravamiento de las condiciones del sector
primario derivado del conflicto bélico en Ucrania y de la sequía en lo relativo a determinadas ayudas directas y aclarar las modificaciones introducidas por dicho Real Decreto-ley en lo que atañe a determinados plazos relacionados con la
solicitud única.
De esta forma, se pretende garantizar una aplicación armonizada de la reglamentación comunitaria y de la normativa básica de desarrollo de competencia estatal y que las actuaciones de los organismos pagadores, en el
ejercicio de sus competencias, se realicen de forma coordinada.
El ámbito de aplicación se refiere a los organismos pagadores y organismo de coordinación establecido en los artículos 9 y 10, respectivamente del Real Decreto 1046/2022, de 27 de diciembre, por el que se regula la gobernanza del
Plan Estratégico de la Política Agrícola Común en España y de los fondos europeos agrícolas FEAGA y Feader.
El Fondo Español de Garantía Agraria, O.A., ha publicado el documento con las Preguntas Más Frecuentes (PMF) relativas al Pago redistributivo, que se han realizado en base a las consultas que han sido enviadas al buzón de consultas de ese Organismo y que ha sido colgado en la página WEB del FEGA.
El Fondo Español de Garantía Agraria, O.A., ha publicado el documento con las Preguntas Más Frecuentes (PMF) que se han realizado en base a las consultas que han sido enviadas al buzón de consultas de ese Organismo y que ha sido colgado en la página WEB del FEGA.
El Real Decreto-Ley 4/2023, de 11 de mayo,contempla que el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación establecerá los criterios para que, de una forma armonizada, las autoridades competentes de las comunidades autónomas puedan flexibilizar determinados requisitos de las ayudas directas de la PAC, al objeto de que las circunstancias devenidas como consecuencia de la sequía no representen impedimentos añadidos para la percepción de dichas ayudas.
Así, se amplía hasta el 30 de junio el plazo para la presentación de las solicitudes.
De esta forma, los agricultores dispondrán de más tiempo para
la toma de decisiones sobre sus cultivos en un momento en el que la sequía produce muchas incertidumbres.
Tras las reuniones mantenidas con las comunidades autónomas y el sector, el Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA) ha elaborado una circular que será remitida para consulta en el día hoy, que recoge los requisitos de condicionalidad reforzada, ecorregímenes y
ayudas asociadas para los que se puede aplicar la causa de fuerza de oficio con motivo de la sequía.
Como ejemplos, para las zonas afectadas por la sequía, será posible reducir los días de pastoreo y la carga ganadera requeridos en los ecorregímenes de pastoreo extensivo, o incrementar la superficie de barbecho y reducir el porcentaje de especies mejorantes para los de rotación de tierras de cultivo.
Se escalona en cuatro fases, en lugar de las dos que estaban establecidas, la entrada en vigor del Cuaderno Digital de Explotación.
Según el tipo de explotación, se retrasa al 1 de enero de 2024 y al 1 de enero de 2025 la incorporación de la totalidad de la información obligatoria a dicho cuaderno.
Subvencionado por la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia-Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería, Pesca.
PLAN ESTRATÉGICO DE LA PAC APROBADO POR LA COMISIÓN EUROPEA
https://www.mapa.gob.es/es/pac/post-2020/pepac-sfc2021-v12_tcm30-623871.pdf
Con carácter definitivo para el año 2023:
Primero. Régimen de flexibilidades a adoptar en relación con las ayudas a
los regímenes voluntarios en favor del clima, el medio ambiente y el bienestar
animal (eco regímenes), en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de
la Región de Murcia previstas en el Plan Estratégico de la Política Agraria Común.
1.1. Eco regímenes de agricultura de carbono y agroecología:
Pastoreo extensivo, siega y biodiversidad en las superficies de pastos.
En la práctica de pastoreo extensivo se reduce hasta los 90 días el período
mínimo de pastoreo con animales propios de la explotación.
1.2. Eco regímenes de agricultura de carbono y agroecología: rotación
de cultivos y siembra directa en tierras de cultivo.
a) En la práctica de rotación de cultivos con especies mejorantes, el requisito
de que al menos el 50% de la superficie de tierra de cultivo correspondiente
presente cada año un cultivo diferente al cultivo previo, conforme a los mismos
criterios establecidos en el plan estratégico de la PAC 2023 – 2027 para la
condicionalidad reforzada y las buenas condiciones agrícolas y medioambientales
(BCAM) y en concreto para la BCAM 7, se rebajará al 25% en base a las
condiciones climatológicas de esta Comunidad Autónoma.
b) Asimismo, en la misma práctica el barbecho no podrá representar más del
40% de la superficie de la tierra de cultivo correspondiente de la explotación.
c) En la práctica de siembra directa, se permite algún tipo de labor vertical de
hasta 20 cm de profundidad según se define en la BCAM 6 en el Plan Estratégico
de la PAC 2023-2027, siempre y cuando se cumpla con la obligación de mantener
el rastrojo sobre el suelo, de manera que éste esté cubierto durante todo el año.
1.3. Eco regímenes de agricultura de carbono: cubiertas vegetales y
cubiertas inertes en cultivos leñosos
a) En la práctica de cubiertas vegetales espontáneas o sembradas en cultivos
leñosos, se permitirán aquellas labores superficiales poco profundas de hasta
20 cm de profundidad de mantenimiento de las cubiertas que no supongan, en
ningún caso, la modificación de la estructura del suelo, manteniendo la obligación
de que el suelo no permanezca desnudo en ningún momento del año.
b) Asimismo, en la misma práctica se permitirá, de forma excepcional,
la aplicación de fitosanitarios sobre la cubierta, en aquellos casos en que la
Dirección General de Agricultura, Industria Alimentaria y Cooperativismo Agrario
como autoridad competente en materia de Sanidad Vegetal así lo determine por
razón de la prevención, control o erradicación de plagas.
c) Del mismo modo, se debe cumplir el compromiso anual de establecer o
mantener sobre el terreno una cubierta vegetal espontánea o sembrada durante
todo el año, ya sea viva o agostada, de forma que el suelo no permanezca
desnudo en ningún momento del año. La cubierta vegetal debe permanecer viva
sobre el terreno, durante un periodo mínimo de dos meses, dentro del periodo
comprendido entre el 1 de noviembre y el 31 de marzo.
d) En la práctica de cubiertas inertes de restos de poda se permitirán de
forma excepcional, aquellas labores verticales de menos de 20 cm de profundidad
de mantenimiento sobre las cubiertas que no supongan, en ningún caso, la
modificación de la estructura del suelo, ni la desaparición de la cubierta, ni que
impidan alcanzar los beneficios medioambientales de la misma.
e) Por último, una vez realizado el compromiso por parte del agricultor,
en el caso de que la Dirección General de Agricultura, Industria Alimentaria y
Cooperativismo Agrario como autoridad competente en materia de sanidad
vegetal declare la existencia de una plaga sobre los restos de poda, la gestión
de dichos restos se hará conforme a la regulación o recomendaciones existentes
para cada tipo de plaga presente. Así, se contemplarán las siguientes situaciones
excepcionales, sin perjuicio para que el agricultor siga siendo beneficiario de la
ayuda, en aquellos casos en los que así lo especifique la autoridad competente:
1.º Se permitirá la aplicación de fitosanitarios sobre la cubierta inerte de
restos de poda.
2.º Se permitirá la retirada de los restos de poda.
3.º Se permitirá el enterrado de los restos de poda después de su
tratamiento.
1.4. Eco régimen de Agroecología: espacios de biodiversidad.
a) Sobre las superficies de espacios de biodiversidad en tierras de cultivo y
cultivos permanentes no se permitirá la aplicación de fertilizantes ni de productos
fitosanitarios. La aplicación de productos fitosanitarios sobre estas superficies
sólo se permitirá, de forma excepcional, en aquellos casos en los que la Dirección
General de Agricultura, Industria Alimentaria y Cooperativismo Agrario como
autoridad competente en materia de sanidad vegetal así lo determine por razón
de la prevención, control o erradicación de plagas.
b) En los espacios de biodiversidad en cultivos bajo agua la Dirección General
de Agricultura, Industria Alimentaria y Cooperativismo Agrario como autoridad
competente en materia de sanidad vegetal podrá determinar condiciones
específicas en el manejo de la lámina de agua por razón de la prevención, control
o erradicación de plagas. La lámina de agua debe permanecer sobre el terreno,
a efectos de favorecer la biodiversidad un mínimo de tres meses, que podrá
coincidir con la presencia del cultivo.
El Director General de Política Agraria Común,
Juan Pedro Vera Martínez
Enlace BORM Resolución: https://www.borm.es/services/anuncio/ano/2023/numero/2722/pdf?id=818992
Con el fin de resolver las dudas que pudieran surgir con los ECO - REGIMENES de la nueva PAC , la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca, ha grabado una serie de vídeos explicativos de cada uno de los eco regimenes aplicables en la Región de Murcia.
Con el fin de resolver las dudas que pudieran surgir con los ECO - REGIMENES de la nueva PAC , la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca, ha grabado una serie de vídeos explicativos de cada uno de los eco regimenes aplicables en la Región de Murcia.
Cuestiones generales sobre el Plan Estratégico de la PAC 🇪🇺 para el periodo 2023 - 2027.
PASTOREO EXTENSIVO.
Con el fin de resolver las dudas que pudieran surgir con los ECO - REGIMENES de la nueva PAC , la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca, ha grabado una serie de vídeos explicativos de cada uno de los eco regimenes aplicables en la Región de Murcia.
Cuestiones generales sobre el Plan Estratégico de la PAC 🇪🇺 para el periodo 2023 - 2027.
Con el fin de resolver las dudas que pudieran surgir con los ECO - REGIMENES de la nueva PAC , la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca, ha grabado una serie de vídeos explicativos de cada uno de los eco regimenes aplicables en la Región de Murcia.
Cuestiones generales sobre el Plan Estratégico de la PAC 🇪🇺 para el periodo 2023 - 2027.
Con el fin de resolver las dudas que pudieran surgir con los ECO - REGIMENES de la nueva PAC , la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca, ha grabado una serie de vídeos explicativos de cada uno de los eco regimenes aplicables en la Región de Murcia.
Cuestiones generales sobre el Plan Estratégico de la PAC 🇪🇺 para el periodo 2023 - 2027.
Consiste en mantener sobre el terreno una cubierta vegetal espontánea o sembrada, ya sea viva o agostada, con el fin de que el suelo no permanezca desnudo en ningún momento del año . La cubierta vegetal debe permanecer viva sobre el terreno un mínimo de cuatro meses.
Con el fin de resolver las dudas que pudieran surgir con los ECO - REGIMENES de la nueva PAC , la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca, ha grabado una serie de vídeos explicativos de cada uno de los eco regimenes aplicables en la Región de Murcia.
Cuestiones generales sobre el Plan Estratégico de la PAC 🇪🇺 para el periodo 2023 - 2027.
ASAJA convoca a los agricultores y ganaderos a una jornada, el próximo día 2 de marzo de 2023, para informar sobre la nueva regulación para recibir ayudas de la Política Agricola Común.
Intervienen:
Alfonso Gálvez Caravaca. Secretario General de ASAJA Murcia.
Luís Moreno Robles: Ingeniero Agrónomo. Especializado en ayudas PAC.
Ignacio López García-Asenjo. Director de Relaciones Internacionales de ASAJA Nacional.
Estas «Preguntas más frecuentes» (en lo sucesivo, «PMF») pretenden explicar los cambios aportados por la nueva PAC 2023-27 y responder a algunas preguntas recurrentes sobre esta materia. Por consiguiente, estas PMF tiene por objeto ayudar a las autoridades competentes, entidades colaboradoras y a los potenciales beneficiarios de la PAC a aplicar la nueva normativa. Sin embargo, estas PMF se facilitan únicamente con fines informativos y su contenido no sustituye las normas jurídicas aplicables.
Subvencionado por la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia-Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería, Pesca y Medio Ambiente.
PLAN ESTRATÉGICO DE LA PAC APROBADO POR LA COMISIÓN EUROPEA
https://www.mapa.gob.es/es/pac/post-2020/pepac-sfc2021-v12_tcm30-623871.pdf
Estas Preguntas más frecuentespretenden explicar
los cambios aportados por la nueva PAC 2023-27 y responder a algunas preguntas recurrentes sobre esta materia. Por consiguiente, estas PMF tiene por objeto ayudar a las autoridades competentes, entidades colaboradoras y a los potenciales beneficiarios de la PAC a aplicar la nueva normativa. Sin embargo, estas PMF se facilitan únicamente con fines informativos y su
contenido no sustituye las normas jurídicas aplicables
Estas «Preguntas más frecuentes» pretenden explicar loscambios aportados por la nueva PAC 2023-27 y responder a algunas preguntas
recurrentes sobre esta materia. Por consiguiente, estas PMF tiene por objeto ayudar a las autoridades competentes, entidades colaboradoras y a los potenciales beneficiarios de la PAC a aplicar la nueva normativa. Sin embargo, estas PMF se facilitan únicamente con fines informativos y su contenido no sustituye las normas jurídicas aplicables.
Con carácter provisional hasta marzo de 2023:
Primero. Régimen transitorio de flexibilidades a adoptar por la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería, Pesca, Medio Ambiente y Emergencias en relación con las ayudas a los regímenes voluntarios en favor del clima, el medio ambiente
y el bienestar animal (eco regímenes), en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia previstas en el Plan Estratégico de la Política Agraria Común.
1.1. Eco regímenes de agricultura de carbono y agroecología:
Pastoreo extensivo, siega y biodiversidad en las superficies de pastos. En la práctica de pastoreo extensivo se reduce hasta los 90 días el período mínimo de pastoreo con animales propios de la explotación.
Asimismo, se autoriza la adaptación de la carga ganadera mínima media anual y una carga ganadera máxima en los pastos mediterráneos entre una carga ganadera mínima de 0,2 UGM/hectárea y una carga ganadera máxima
de 1,2 UGM/hectárea, sobre las superficies de pastos permanentes o de pastos temporales determinadas acogidas a esta práctica.
1.2. Eco regímenes de agricultura de carbono y agroecología: rotación de cultivos y siembra directa en tierras de cultivo.
a) En la práctica de rotación de cultivos con especies mejorantes, el requisito de que al menos el 50% de la superficie de tierra de cultivo correspondiente presente cada año un cultivo diferente al cultivo previo, conforme a los mismos
criterios establecidos en el plan estratégico de la PAC 2023 – 2027 para la condicionalidad reforzada y las buenas condiciones agrícolas y medioambientales (BCAM) y en concreto para la BCAM 7, se rebajará al 25% en base a las
condiciones climatológicas de esta Comunidad Autónoma.
b) Asimismo, en la misma práctica el barbecho no podrá representar más del 40% de la superficie de la tierra de cultivo correspondiente de la explotación.
c) En la práctica de siembra directa, se permite algún tipo de labor vertical de hasta 20 cm de profundidad según se define en la BCAM 6 en el Plan Estratégico de la PAC 2023-2027, siempre y cuando se cumpla con la obligación de mantener
el rastrojo sobre el suelo, de manera que éste esté cubierto durante todo el año.
1.3. Eco regímenes de Agricultura de carbono: cubiertas vegetales y cubiertas inertes en cultivos leñosos
a) En la práctica de cubiertas vegetales espontáneas o sembradas en cultivos leñosos, se permitirán aquellas labores superficiales poco profundas de hasta 20 cm de profundidad de mantenimiento de las cubiertas que no supongan, en
ningún caso, la modificación de la estructura del suelo, manteniendo la obligación de que el suelo no permanezca desnudo en ningún momento del año.
b) Asimismo, en la misma práctica se permitirá, de forma excepcional, la aplicación de fitosanitarios sobre la cubierta, en aquellos casos en que la Dirección General de Agricultura, Industria Alimentaria y Cooperativismo Agrario
como autoridad competente en materia de Sanidad Vegetal así lo determine por razón de la prevención, control o erradicación de plagas.
c) Del mismo modo, se debe cumplir el compromiso anual de establecer o mantener sobre el terreno una cubierta vegetal espontánea o sembrada durante todo el año, ya sea viva o agostada, de forma que el suelo no permanezca
desnudo en ningún momento del año. La cubierta vegetal debe permanecer viva sobre el terreno, durante un periodo mínimo de dos meses, dentro del periodo comprendido entre el 1 de noviembre y el 31 de marzo.
d) En la práctica de cubiertas inertes de restos de poda se permitirán de forma excepcional, aquellas labores verticales de menos de 20 cm de profundidad de mantenimiento sobre las cubiertas que no supongan, en ningún caso, la
modificación de la estructura del suelo, ni la desaparición de la cubierta, ni que impidan alcanzar los beneficios medioambientales de la misma.
e) Por último, una vez realizado el compromiso por parte del agricultor, en el caso de que la Dirección General de Agricultura, Industria Alimentaria y Cooperativismo Agrario como autoridad competente en materia de sanidad
vegetal declare la existencia de una plaga sobre los restos de poda, la gestión de dichos restos se hará conforme a la regulación o recomendaciones existentes para cada tipo de plaga presente. Así, se contemplarán las siguientes situaciones
excepcionales, sin perjuicio para que el agricultor siga siendo beneficiario de la ayuda, en aquellos casos en los que así lo especifique la autoridad competente:
1.º Se permitirá la aplicación de fitosanitarios sobre la cubierta inerte de restos de poda.
2.º Se permitirá la retirada de los restos de poda.
3.º Se permitirá el enterrado de los restos de poda después de su tratamiento.
1.4. Eco régimen de Agroecología: espacios de biodiversidad.
a) Sobre las superficies de espacios de biodiversidad en tierras de cultivo y cultivos permanentes no se permitirá la aplicación de fertilizantes ni de productos fitosanitarios. La aplicación de productos fitosanitarios sobre estas superficies
sólo se permitirá, de forma excepcional, en aquellos casos en los que la Dirección General de Agricultura, Industria Alimentaria y Cooperativismo Agrario como autoridad competente en materia de sanidad vegetal así lo determine por razón
de la prevención, control o erradicación de plagas.
b) En los espacios de biodiversidad en cultivos bajo agua la Dirección General de Agricultura, Industria Alimentaria y Cooperativismo Agrario como autoridad competente en materia de sanidad vegetal podrá determinar condiciones
específicas en el manejo de la lámina de agua por razón de la prevención, control o erradicación de plagas. La lámina de agua debe permanecer sobre el terreno, a efectos de favorecer la biodiversidad un mínimo de tres meses, que podrá
coincidir con la presencia del cultivo.
Tales medidas tendrán carácter provisional y deberán ser ratificadas en marzo de 2023, conforme a los plazos y requisitos que se contengan en el real decreto regulador de dichos eco regímenes.
La resolución surtirá efectos desde su firma, sin perjuicio de su publicación en el portal de la transparencia y en el BORM.
Murcia, 4 de noviembre de 2022.—El Director General de Política Agraria Común, Juan Pedro Vera Martínez.
Resolución completa BORM: https://www.borm.es/#/home/anuncio/12-11-2022/5758
El nuevo Plan Estratégico de la Política Agraria Común (PAC) 2023-2027 está previsto que entre en vigor el 1 de enero de 2023. Por primera vez, un plan único (el Plan Estratégico de la PAC) integrará las medidas de desarrollo rural de las diecisiete comunidades autónomas, así como las medidas suprautonómicas que en anteriores periodos se encontraban en los 17 Programas de Desarrollo Rural (PDRs) más el Programa Nacional de Desarrollo Rural (PNDR). El objetivo de este cambio es modernizar el sector agrario a través del conocimiento, la innovación y la digitalización en las zonas rurales.
Con la reforma de la PAC, esta política pasa a ser una política vinculada a la consecución de objetivos según 3 pilares (económico, medioambiental y rural). En el caso del desarrollo rural se persigue el fortalecimiento del tejido socioeconómico de las zonas rurales través de:
Desarrollo rural y PEPAC 23-27
El gasto público total anual previsto provisionalmente en medidas de desarrollo rural para el nuevo PEPAC es de 1.762 millones de euros, de los cuales, 1.080 millones de euros (M€) provienen del presupuesto del Fondo Europeo Agrario de Desarrollo Rural, FEADER. Estas ayudas buscan un desarrollo territorial equilibrado a través de la creación de empleo y la mejora de las condiciones de vida en las comunidades rurales.
Novedades:
Medidas de desarrollo rural
El gasto total FEADER para las medidas de desarrollo rural planificadas para el periodo de implementación del Plan es de 5.403 M€. A nivel presupuestario, destacan las inversiones, los compromisos ambientales, climáticos y de gestión y la cooperación.
1) Compromisos agroambientales, climáticos y de gestión (1837 M€). Destaca:
2) Inversiones (3.696 M€): las inversiones que cuentan con mayor porcentaje del gasto son:
Fuente: Red Rural Nacional de la PAC
https://www.fega.gob.es/sites/default/files/221122_Resolucion_FEGA_barbechos_biodiversidad_2023.pdf
El FEGA ha acutalizado de nuevo la ficha de agricultor activo de sus respuetas a las preguntas más frecuentes del PEPAC.Estas «Preguntas más frecuentes» pretenden explicar los cambios aportados por la nueva PAC 2023-27 y responder a algunas preguntas recurrentes sobre esta materia. Por consiguiente, estas PMF tiene por objeto ayudar a las autoridades competentes, entidades colaboradoras y a los potenciales beneficiarios de la PAC a aplicar la nueva normativa. Sin embargo, estas PMF se facilitan únicamente con fines informativos y su contenido no sustituye las normas jurídicas aplicables.
Consulte la ficha completa en : https://www.fega.gob.es/sites/default/files/PMF1-Agricultor_activo_V3_23-11-22.pdf
Mediante esta nota se informa que, con objeto de facilitar a los agricultores la gestión de la base territorial de sus explotaciones de cara a la campaña 2023, en el caso de compraventas o contratos de arrendamientos que se vayan a celebrar en los próximos meses, se ha actualizado la información de la capa SIGPAC de LÍNEAS DE DECLARACIÓN con la información provisional de julio de 2022 de las declaraciones, la cual se encuentra disponible en la
dirección del Visor Sigpac Nacional:
https://sigpac.mapa.gob.es/fega/visor/
- ECO REGÍMENES DE AGRICULTURA DE CARBONO Y AGROECOLOGÍA EN TIERRAS DE CULTIVO:
1 PRÁCTICA DE ROTACIÓN DE CULTIVOS CON ESPECIES MEJORANTES.
2 PRÁCTICA DE SIEMBRA DIRECTA.
- ECO REGÍMEN DE AGROECOLOGÍA EN TIERRAS DE CULTIVO Y CULTIVOS PERMANENTES .
- ECO REGÍMENES DE AGRICULTURA DE CARBONO y AGROECOLOGÍA EN PASTOS:
1-PRÁCTICA DE PASTOREO EXTENSIVO.
2-PRÁCTICA DE SIEGA SOSTENIBLE Y ESTABLECIMIENTO DE ISLAS DE BIODIVERSIDAD.
- ECO REGÍMENES DE AGRICULTURA DE CARBONO EN CULTIVOS LEÑOSOS:
1.PRÁCTICA DE CUBIERTAS VEGETALES ESPONTÁNEAS O SEMBRADAS.
2 PRÁCTICA DE CUBIERTAS INERTES DE RESTOS DE PODA.
Se ha previsto un régimen transitorio de flexibilidades a adoptar por las autoridades competentes de las comunidades autónomas en relación con las ayudas a los regímenes voluntarios en favor del clima, el medio ambiente y el bienestar animal (eco regímenes), previstas en el Plan Estratégico de la Política Agraria Común. Resolución de 5 de octubre de 2022, del Fondo Español de Garantía Agraria, O.A.
EL FEGA RESPONDE LAS PREGUNTAS MÁS FRECUENTES SOBRE LA NUEVA PAC .
P.2.1 Los pequeños agricultores que en la PAC-2023 no alcancen los 300 €, ¿tendrán la opción de traspasar los derechos a otro agricultor?
Sí. Se va a mantener el tipo de cesión de todos los derechos cuando no alcancen 300 EUR, y así está contemplado en el proyecto de Real Decreto sobre derechos de ayuda básica a la renta para la sostenibilidad de la Política Agrícola Común. Es
importante señalar que la cesión debe ser por la totalidad de los derechos de ese titular. Y que en el caso de titulares con derechos por encima de los 300 EUR, la fragmentación en distintas cesiones para que sean por menos de 300 EUR con el objetivo de acogerse a este tipo de cesión, se considera creación de condiciones artificiales para eludir el peaje.
P.2.2 ¿La definición de agricultor activo se va a seguir aplicando como hasta ahora?
Ejemplo: No está dado de alta en la Seguridad Social agraria, ni tiene ingresos de
agricultura, no ejerce la actividad agraria, y no está dado de alta en el Impuesto de
Actividades Económicas en las actividades excluidas ¿Puede recibir derechos y ceder derechos? (Este caso se da normalmente en las cesiones intermedias o encadenadas de derechos)
Para cesiones encadenadas, si no cumple con la condición de agricultor activo, no
podrá participar, porque se le va a exigir como cesionario de la cesión en la que
recibe los derechos.
P.2.3. En el caso de los arrendamientos de derechos, que sí finalizan antes del 31 de diciembre de 2022, esos derechos ¿pasarán a ser propiedad de quien venía siendo el arrendatario, al no cumplir el arrendador la condición de agricultor activo? Y si sequisieran arrendar a otro arrendatario distinto, ¿únicamente será posible mediante cesión por acuerdo tripartito?
Las finalizaciones de arrendamientos de derechos no se consideran cesiones, y por tanto no exigen que cedente y cesionario sean agricultor activo, ni en 2022 y anteriores, ni en 2023 y siguientes. Por tanto, al finalizar el arrendamiento, los derechos son devueltos al arrendador. Ahora bien, si se pretende arrendar de nuevo esos derechos a continuación, si se formaliza hasta 31 de diciembre de 2022 serán
derechos de pago básico, y por tanto se exigirá ser agricultor activo al cedente. Si se formaliza en el nuevo período, a partir de 2023, no será exigible ser agricultor activo al cedente. En cuanto al acuerdo tripartito, conviene aclarar la diferencia con la
finalización de arrendamiento de derechos. En el caso del arrendamiento de derechos, se trata de una cesión temporal por parte del arrendador, que es el
propietario de los derechos, y al finalizar se le devuelven. En el caso del acuerdo tripartito, los derechos son propiedad del arrendatario de tierras, pero no los puede ceder al arrendador de tierras, porque los cesionarios de derechos, sea 2022 o 2023,
tiene que ser agricultor activo.
P.2.4. Entendemos que el beneficio inesperado se activa cuando el Valor Medio Regional (VMR) de la región provisional sea inferior al VMR de la región definitiva, y además, siempre y cuando el valor unitario previo a convergencia de los derechos en
los que se modifica la región en la conversión, sea inferior al 50% del Valor Medio Regional de la región definitiva. De darse esas dos condiciones, entendemos que a esos derechos ¿no se aplicaría convergencia, pero nos puede confirmar si se
retirarían a la reserva?
No se le aplica la convergencia a esos derechos. Pero esos derechos no son retirados siempre que se cumplan las condiciones de activación de derechos.
¿Y estarían exentos de aplicación para todos los titulares aquellos primeros derechos que representen en dicha circunstancias el 3% de los derechos del titular o 2 derechos?. O bien, ¿están exentos de aplicación solamente en aquellos titulares cuando los cambios afecten como máximo al 3% de los derechos y el número
absoluto no sea más de dos?
Estarían exentos los titulares para los que las condiciones detalladas en la pregunta
anterior afecten a un máximo del 3% del total de sus derechos y/o a un máximo de 2 derechos.
P.2.5. ¿La aplicación de retirada por no hacer uso durante un período de dos años consecutivos nace como “Año 0” la campaña 2023, o se va a hacer arrastre de la campaña 2022 sobre no justificación, toda vez los derechos proceden de conversión?.
Hay que tener en cuenta que en la campaña 2023 (Artículo 14) 2) b) del R.D. pagos directos) el agricultor deberá indicar en su solicitud que solicita el pago por todos los derechos que posea en dicha campaña, y no podrá elegir cuales de los provisionales desea solicitar el pago.
Se va a tener en cuenta la falta de activación en 2022 para el cómputo de 2 campañas consecutivas de cara a la retirada.
P.2.6. ¿Existe la posibilidad de ceder derechos en 2023 por parte de cedentes que no
cumplan con los requisitos a partir de 2023 para ser agricultor activo o deberán cumplirlo tantos cedente como cesionario?
No se va a exigir la condición de agricultor activo a los cedentes de derechos de
ayuda básica a la renta (campañas 2023 y siguientes). Por lo que, si no van a cumplir, deberán ceder sus derechos. Sí que se va a exigir la condición de agricultor activo, por mandato reglamentario, a los cesionarios.
P.2.7. ¿Se va a considerar la misma tipología de cesiones que en la campaña previa
2022, si bien en algún caso, con diferente % de retención?
En el nuevo período, la retención para las cesiones de derechos sin tierras sube al
30%. La retención y los tipos de cesión se encuentran detallados en el artículo 32 del
proyecto de Real Decreto sobre derechos de ayuda básica a la renta para la
sostenibilidad (ABRS) de la Política Agrícola Común (PAC).
P.2.8. ¿Se podrán realizar en 2023 las cesiones posibles por venta de derechos sin
tierra? Si bien, al ser derechos provisionales, entendemos que la titularidad pasará al
cesionario, aplicando a éste el procedimiento del Artículo 12), y sujeto a aplicación posible de beneficio inesperado, ¿es así?
Las cesiones de derechos en 2023 están admitidas. La conversión provisional se hará sobre la base de la declaración de superficies en 2022, es decir, del cedente, que fue quien declaraba entonces. En caso de que el cedente no presentase solicitud en
2023, la conversión definitiva coincidirá con la conversión provisional. En caso de presentar solicitud, pero con menos hectáreas, los pasos para la conversión vienen detallados en el artículo 12.2 del proyecto de Real Decreto sobre derechos de ABRS
de la PAC. Por tanto, el cesionario debe prestar atención a la conversión provisional para que los derechos que vaya a comprar sean de la misma región que sus tierras.
P.2.9. ¿El valor unitario de los derechos ABRS se determinará antes del inicio del
periodo de cesiones 2023?
El establecimiento del valor inicial de los derechos de ayuda básica a la renta (antes
de convergencia) está regulado por los artículos 13 y 14 del proyecto de Real Decreto
sobre derechos de ABRS de la PAC, y tiene su base en los derechos a 31 de
diciembre de 2021, por lo que sí estará disponible a inicio de campaña de cesiones
2023.
Decreto n.º 333/2021, de 29 de diciembre, del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma Región de Murcia para la difusión del plan estratégico de la PAC